Nos encontramos con un edificio muy singular situado en pleno corazón neurálgico de la ciudad, en la Plaza San Francisco, que convive con el Histórico Edificio del Ayuntamiento de Sevilla, Plaza que conforma el actual itinerario oficial de la Semana Santa hispalense, a escasos 50 metros de la Catedral y de la Giralda.
El inmueble fue construido coincidentemente con la primera exposición universal celebrada en Sevilla, allá por 1.929. La propiedad había puesto en venta el edificio desde el año 2.008 pero ningún promotor había logrado llegar a un acuerdo sobre la enajenación del mismo debido a la multitud de problemas; jurídicos, urbanísticos y técnicos que lo soportaban, y que de forma breve pero detallada pasamos a relatar.
En primer lugar los titulares registrales del inmueble lo conformaban 14 personas físicas repartidas por la práctica totalidad de nuestro país e incluso parte de extranjero lo que representaba obviamente una dificultad para poder cerrar un acuerdo total, no obstante lo anterior se consigue suscribir documento privado de compra en fecha 10 de Julio de 2.015.
En segundo lugar nos encontramos con una discrepancia importante entre la realidad física, la registral y la catastral, por lo que a efectos de solucionarla se llevan a cabo las diferentes gestiones con los organismos pertinentes para su definitiva subsanación mediante Escritura que completa y reescribe la situación física del mismo en Octubre de 2.015.
En tercer lugar nos encontramos con multitud de dificultades urbanísticas sobre el edificio, este a pesar de contar con licencia desde 1.929 y casi un siglo desde su ejecución, el mismo se encuentra “fuera de ordenación”, es decir no cumplía con la actual legalidad urbanística fundamentalmente porque sobrepasa la altura permitida, pero a la vez el edificio se encuentra protegido en cuanto a su fachada se refiere, por lo que solo caben las obras que se proyectan, es decir, conservación y redistribución.
En cuarto lugar, y siguiendo con el anterior el inmueble se encuentra incluido dentro del Plan de Protección Especial Sector 7 “Catedral”, plan especial que se encuentra suspendido por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ratificada por Tribunal Supremo (TS), por lo que las actuaciones urbanísticas se rigen por la anterior ordenanza del PGOU de 1.987.
En quinto lugar, la anterior circunstancia conlleva que cualquier actuación sobre dicho inmueble debe contar con el visto favorable de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico dependiente de la Junta de Andalucía, como así fue, se obtiene dicho informe en fecha 3 de Mayo de 2.016.
En sexto lugar, debemos hacer especial mención a las dificultades técnicas a la hora de ejecutar el proyecto. Por imperativo legal el mismo debería ser accesible en todas las plantas en relación al cumplimiento del Decreto de accesibilidad a personas discapacitadas, lo que dificultaba aun más la implantación del necesario ascensor.
No debemos pasar por alto, además, que la ubicación del inmueble condicionaba los trabajos de ejecución, sirva a modo de ejemplo la restricción de cortes de calle a horas de la madrugada para transporte de materiales, paralización de los trabajos durante las fiestas de Semana Santa, Navidades etc.